Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA)

Es el uso del cuerpo de niñas, niños y/o adolescentes (NNA) con fines sexuales o eróticos a cambio de dinero, objetos (regalos, comida) u otro tipo de “beneficios”. Estos no necesariamente tienen que ser físicos; podrían ser, por ejemplo, una mejora en la nota escolar o la obtención de algunos privilegios en la escuela.

La explotación sexual es una violación a los derechos humanos y vulnera el desarrollo físico, social y emocional de las niñas, niños y adolescentes afectadas por esta situación.

La ESNNA además se puede manifestar de diversos modos y en diferentes contextos, como:

  • ESNNA en el ámbito del turismo y los viajes.
  • ESNNA en línea (en Internet y por medio del uso de las TIC)

¿Por qué la ESNNA existe y persiste?

Existen muchos factores, pero destaquemos algunos:

Existencia de explotadores

Su táctica es establecer un vínculo de poder emocional y económico sobre la víctima. Frecuentemente, utilizan estrategias de seducción y manipulación. Los agresores expresan frases como: “Si no es conmigo, será con otro”; “Le pago lo que me pide”; “No la estoy obligando”; “Le hago un favor”.

Comunidad no protectora

A veces, los miembros de la comunidad en lugar de proteger a las víctimas, las responsabilizan y piensan que ellas pueden aceptar los actos sexuales o eróticos. Otros se muestran indiferentes ante estas situaciones.

NNA que no pueden protegerse

Las y los NNA a veces no son conscientes de que se encuentran en una situación de explotación, por desconocimiento, desinformación, entre otros. Tampoco suele contar con una red de apoyo. En muchos casos, incluso, pueden sentirse responsables o culpables.

Estado ausente

Existe poco conocimiento sobre  la ESNNA. Este delito es difícil de perseguir debido a la falta de capacitación para los operadores de justicia. En cuanto a la atención, existen aún carencias de centros de acogida para las víctimas en general y para la población LGBTI, en particular.

Familias que no
brindan atención

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, generalmente, provienen de hogares donde reciben poca atención o supervisión.

Algunos padres, madres o personas cuidadoras trabajan y tienen muchas obligaciones; otras veces, intentan dialogar con sus hijas e hijos, pero tienen dificultades para comunicarse. 

También hay padres que son indiferentes ante indicios de ESNNA, como: cambios en el comportamiento, bajo rendimiento escolar, obtención de cosas cuya procedencia no logran justificar, etc. 

Además, existen padres y madres que explotan sexualmente a sus hijas e hijos.

Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en cifras

840,497

Peruanos, aproximadamente, han sido alguna vez víctima de explotación sexual antes de cumplir los 18 años (estimación al 2015).

  • Al 2015, el 3,98 % de peruanas/os adultos reconocía haber sido alguna vez víctima de explotación sexual antes de los 18 años  
  • Se estima que en el ámbito nacional el número de menores de 10 a 17 años expuestas a posible explotación sexual varía entre 14 mil a 26 mil mujeres (2015) .
  • Lamentablemente, es difícil acceder a cifras oficiales sobre la situación de las víctimas de ESNNA en el Perú.

1,000,000

Niños, niñas y adolescentes sufren de explotación sexual en todo el mundo, según una estimación de la OIT (2017).

  • Se estima que en México existen 20 mil víctimas de explotación sexual en el ámbito del turismo y los viajes (Ecpat 2016).
  • Alrededor de 100 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de explotación sexual (ESNNA) en Filipinas (Ecpat 2016).
  • Según la más reciente investigación sobre explotación sexual en línea, el 64,8 % de las víctimas de material de abuso sexual infantil son niñas (Ecpat, 2018).

Los delitos que conforman la ESNNA

Artículo 129-C. Explotación sexual

El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole.

Pena máxima: 30 años

Artículo 129-D.  Promoción o favorecimiento de  la explotación sexual

El que promueve, favorece o facilita la explotación sexual de otra persona.

Pena máxima: 30 años

Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual

El que, mediante la prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual.

Pena máxima: 12 años

Artículo 129-F. Beneficio por explotación sexual

El que, sin participar de los actos de explotación sexual de una persona, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos.

Pena máxima: 14 años

Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual

El que dirige o gestiona la explotación sexual de otra persona con el objeto de tener acceso carnal.

Pena máxima: 30 años

Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole.

El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.

Pena máxima: Cadena perpetua

Artículo  129-I. Promoción  y  favorecimiento  de  la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Es cuando alguien promueve o facilita la explotación sexual de niñas, niños o adolescentes.


Pena máxima: Cadena perpetua.

Artículo 129-J. Cliente del adolescente

Es cuando se mantiene relaciones sexuales a cambio de dinero u otro beneficio con adolescentes de 14 a 17 años. El consentimiento no tiene efectos jurídicos.

Pena máxima: 20 años. 

Si el «cliente» mantiene relaciones sexuales a cambio de dinero u otro beneficio con un menor de 14 años se sanciona como violación sexual*. 

Pena máxima: Cadena perpetua.

Artículo 129-K. Beneficio de  la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Es cuando una persona recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de los actos de explotación sexual de NNA.

Pena máxima: 35 años.

Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Es cuando una persona dirige o gestiona la explotación sexual de NNA.

Pena máxima: Cadena perpetua.

Artículo 129-M. Pornografía infantil Material de abuso sexual de NNA**

Se da cuando una persona posee, produce o comparte fotos, vídeos, y/o audios de menores de edad en actividades sexuales o de sus genitales.

Pena máxima: 15 años.

Artículo  129-N. Publicación   en  los   medios  de comunicación   sobre  delitos   contra la  libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes

El gerente responsable u otro con poder de decisión sobre las publicaciones o ediciones que autorice o disponga que se difunda pornografía infantil o se publiciten actos que conlleven a la trata o a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

Pena máxima: 6 años

Grooming***

El que contacta por medios tecnológicos a NNA para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle realizar actos sexuales.

Pena máxima: 9 años.

Chantaje sexual

El que amenaza a una persona para obtener de ella una conducta o acto sexual.

Pena máxima: 5 años.

*Artículo 129-J. Cliente del adolescente. Violación sexual de NNA: En el artículo 173 del Código Penal, se sanciona toda relación sexual con menores de 14 años como violación sexual de menor de edad.

**Artículo 129-M. Pornografía infantil. Material de abuso sexual de NNA: Está tipificado como el delito de «Pornografía infantil», según nuestro Código Penal.

***Grooming: El tipo penal se llama, de manera oficial, «Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales”.

Preguntas frecuentes

  • Haciendo que una niña, niño y adolescente (NNA) participe en la “prostitución” u otras prácticas ilícitas.
  • Usando el cuerpo y/o imagen de una niña, niño o adolescente en espectáculos o materiales pornográficos
  • Incitando o amenazando para que una niña, niño o adolescente se dedique a cualquier actividad sexual, incluso tocamientos indebidos.

Se conoce como “turismo sexual infantil” a la explotación sexual a niñas, niños o adolescentes que se da en el ámbito del turismo y los viajes. Esta manifestación de la ESNNA se presenta de la siguiente manera:

  • Cuando un turista busca mantener relaciones sexuales con un/a menor de edad.
  • Cuando operadores de servicios turísticos actúan como intermediarios entre los explotadores sexuales y sus víctimas.

Se conoce como “ESNNA en línea” a la explotación sexual a niñas, niños o adolescentes (NNA) que, en algún momento, se manifiesta a través de las redes sociales, el Internet o utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC). La ESNNA en línea se manifiesta de la siguiente manera:

  • Grooming en línea. Es cuando un adulto trata de ganarse la confianza de un menor de edad a través de las redes sociales o las TIC. El adulto puede esconder su identidad.
  • Material de abuso sexual infantil. Representación de actividades sexuales explícitas, reales o simuladas de NNA o de sus genitales con fines sexuales.
  • Abuso sexual en línea. Es cuando un NNA aparece frente a una cámara web participando en un comportamiento sexual o siendo abusado sexualmente. Usualmente se da vía streaming.
  • Sexting. Es cuando un NNA comparte mensajes sexualmente explícitos o imágenes sexuales autogeneradas con un adulto o con otro menor de edad.
  • Sextorsión. Chantaje sexual. Es cuando extorsionan a un NNA, bajo la amenaza de compartir imágenes u otros contenidos sexuales de la víctima sin su consentimiento.

Los explotadores, así como los depredadores sexuales, pueden ser hombres o mujeres de diferentes edades, no tienen características comunes entre ellos y no necesariamente tienen algún problema de salud mental.

Las consecuencias de la explotación sexual en una niña, niño o adolescente pueden ser diversas. Algunas de ellas son:

  • Consecuencias físicas: embarazos no deseados, abortos espontáneos o provocados, infecciones de transmisión sexual y VIH, alcoholismo, drogodependencia, daños y lesiones físicas.
  • Consecuencias psicológicas: sentimientos de inseguridad, dolor y vergüenza. Esto puede traer consecuencias en la autoestima.
  • Consecuencias sociales: Dificultad para relacionarse con su entorno; dificultad para adaptarse a las normas sociales; rechazo social en el entorno.

Presta atención a lo que dice y observa lo que hace. Ten en cuenta que no todas estas situaciones se presentan al mismo tiempo; y que también pueden expresar otros problemas. Veamos algunas de las señales a identificar en la niña, niño o adolescente:

  • Lleva a casa dinero, ropa o regalos que no puede justificar desde dónde provienen.
  • Su interés para realizar actividades cotidianas ya no es el mismo.
  • Su rendimiento escolar baja sin causa aparente.
  • Falta mucho a clases o abandona el colegio por razones desconocidas.
  • Llega tarde a casa y no puede justificar sus tardanzas.
  • Se contacta con personas extrañas a través de Internet, redes sociales o el teléfono.
  • Va a fiestas en bares o locales que son para personas adultas.
  • Ha cambiado de amistades, tiene “amigos” mayores y trata de ocultarlo.