Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA)
Es el uso del cuerpo de niñas, niños y/o adolescentes (NNA) con fines sexuales o eróticos a cambio de dinero, objetos (regalos, comida) u otro tipo de “beneficios”. Estos no necesariamente tienen que ser físicos; podrían ser, por ejemplo, una mejora en la nota escolar o la obtención de algunos privilegios en la escuela.
La explotación sexual es una violación a los derechos humanos y vulnera el desarrollo físico, social y emocional de las niñas, niños y adolescentes afectadas por esta situación.
La ESNNA además se puede manifestar de diversos modos y en diferentes contextos, como:
- ESNNA en el ámbito del turismo y los viajes.
- ESNNA en línea (en Internet y por medio del uso de las TIC)
¿Por qué la ESNNA existe y persiste?
Existen muchos factores, pero destaquemos algunos:
Existencia de explotadores
Su táctica es establecer un vínculo de poder emocional y económico sobre la víctima. Frecuentemente, utilizan estrategias de seducción y manipulación. Los agresores expresan frases como: “Si no es conmigo, será con otro”; “Le pago lo que me pide”; “No la estoy obligando”; “Le hago un favor”.
Comunidad no protectora
A veces, los miembros de la comunidad en lugar de proteger a las víctimas, las responsabilizan y piensan que ellas pueden aceptar los actos sexuales o eróticos. Otros se muestran indiferentes ante estas situaciones.
NNA que no pueden protegerse
Las y los NNA a veces no son conscientes de que se encuentran en una situación de explotación, por desconocimiento, desinformación, entre otros. Tampoco suele contar con una red de apoyo. En muchos casos, incluso, pueden sentirse responsables o culpables.
Estado ausente
Existe poco conocimiento sobre la ESNNA. Este delito es difícil de perseguir debido a la falta de capacitación para los operadores de justicia. En cuanto a la atención, existen aún carencias de centros de acogida para las víctimas en general y para la población LGBTI, en particular.
Familias que no
brindan atención
Las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, generalmente, provienen de hogares donde reciben poca atención o supervisión.
Algunos padres, madres o personas cuidadoras trabajan y tienen muchas obligaciones; otras veces, intentan dialogar con sus hijas e hijos, pero tienen dificultades para comunicarse.
También hay padres que son indiferentes ante indicios de ESNNA, como: cambios en el comportamiento, bajo rendimiento escolar, obtención de cosas cuya procedencia no logran justificar, etc.
Además, existen padres y madres que explotan sexualmente a sus hijas e hijos.
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en cifras
840,497
Peruanos, aproximadamente, han sido alguna vez víctima de explotación sexual antes de cumplir los 18 años (estimación al 2015).
- Al 2015, el 3,98 % de peruanas/os adultos reconocía haber sido alguna vez víctima de explotación sexual antes de los 18 años
- Se estima que en el ámbito nacional el número de menores de 10 a 17 años expuestas a posible explotación sexual varía entre 14 mil a 26 mil mujeres (2015) .
- Lamentablemente, es difícil acceder a cifras oficiales sobre la situación de las víctimas de ESNNA en el Perú.
1,000,000
Niños, niñas y adolescentes sufren de explotación sexual en todo el mundo, según una estimación de la OIT (2017).
- Se estima que en México existen 20 mil víctimas de explotación sexual en el ámbito del turismo y los viajes (Ecpat 2016).
- Alrededor de 100 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de explotación sexual (ESNNA) en Filipinas (Ecpat 2016).
- Según la más reciente investigación sobre explotación sexual en línea, el 64,8 % de las víctimas de material de abuso sexual infantil son niñas (Ecpat, 2018).
A partir de la firma de instrumentos internacionales, el Estado peruano ha respondido ante la problemática de la ESNNA implementando un marco jurídico que le permita enfrentar esta problemática; sin embargo, los resultados no siempre han sido los esperados.
- Constitución Política del Perú.
- Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337.
- Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2012- 2021 (PNAIA 2021), aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP elevado a rango de Ley mediante Ley N° 30362 que declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2012-2021.
- Decreto Supremo N° 014-2006-MIMDES, “eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial No 624-2005-MIMDES, que aprueba los Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, para la Intervención en Focos de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes”.
- Ley N° 30963, Ley que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
- Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
- Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
- Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento.
- Ley N° 29408, Ley General de Turismo, cuyos artículos 43o y 44o hacen referencia a la prevención y combate de la ESNNA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No 003-2010-MINCETUR, cuyos artículos 41o, 42o y 43o también se pronuncian sobre la ESNNA.
- Decreto Legislativo N° 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No 001-2018-MIMP.
- Ley N° 31146, ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículos 7° y 16°).
- Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
- Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
- Decreto Supremo N° 006-2018-MINCETUR, que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables – Ley N° 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los Reglamentos de Prestadores de Servicios Turísticos, y actualiza la escala de infracciones y sanciones de prestadores de servicios de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
- Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes”.
- Decreto Supremo No 004-2015-MINCETUR, que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje, y establece las sanciones aplicables.
- Decreto Supremo No 001-2013-MINCETUR, que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a los Guías de Turismo.
- Decreto Supremo No 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
- Decreto Supremo No 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley No 28868, que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables.
- Resolución de Fiscalía de la Nación N° 3963-2016-MP-FN, que aprueba la “Guía de Procedimiento de entrevista única a víctimas en el marco de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, a niños y adolescentes varones víctimas de violencia” y la “Guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y en otros casos de violencia”.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1558-2008-MP-FN, que aprueba el Reglamento del Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
- Resolución Ministerial No 0405-2007-ED, que aprueba los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas.
- Directiva No 03-2012-JUS/DGDP, Procedimiento para atención de víctimas vulnerables en sus derechos en cualquiera de sus formas.
Los delitos que conforman la ESNNA
Artículo 129-C. Explotación sexual
El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole.
Pena máxima: 30 años
Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual
El que promueve, favorece o facilita la explotación sexual de otra persona.
Pena máxima: 30 años
Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante la prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual.
Pena máxima: 12 años
Artículo 129-F. Beneficio por explotación sexual
El que, sin participar de los actos de explotación sexual de una persona, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos.
Pena máxima: 14 años
Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual
El que dirige o gestiona la explotación sexual de otra persona con el objeto de tener acceso carnal.
Pena máxima: 30 años
Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole.
El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
Pena máxima: Cadena perpetua
Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Es cuando alguien promueve o facilita la explotación sexual de niñas, niños o adolescentes.
Pena máxima: Cadena perpetua.
Artículo 129-J. Cliente del adolescente
Es cuando se mantiene relaciones sexuales a cambio de dinero u otro beneficio con adolescentes de 14 a 17 años. El consentimiento no tiene efectos jurídicos.
Pena máxima: 20 años.
Si el «cliente» mantiene relaciones sexuales a cambio de dinero u otro beneficio con un menor de 14 años se sanciona como violación sexual*.
Pena máxima: Cadena perpetua.
Artículo 129-K. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Es cuando una persona recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de los actos de explotación sexual de NNA.
Pena máxima: 35 años.
Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Es cuando una persona dirige o gestiona la explotación sexual de NNA.
Pena máxima: Cadena perpetua.
Artículo 129-M. Pornografía infantil Material de abuso sexual de NNA**
Se da cuando una persona posee, produce o comparte fotos, vídeos, y/o audios de menores de edad en actividades sexuales o de sus genitales.
Pena máxima: 15 años.
Artículo 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos contra la libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes
El gerente responsable u otro con poder de decisión sobre las publicaciones o ediciones que autorice o disponga que se difunda pornografía infantil o se publiciten actos que conlleven a la trata o a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
Pena máxima: 6 años
Grooming***
El que contacta por medios tecnológicos a NNA para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle realizar actos sexuales.
Pena máxima: 9 años.
Chantaje sexual
El que amenaza a una persona para obtener de ella una conducta o acto sexual.
Pena máxima: 5 años.
*Artículo 129-J. Cliente del adolescente. Violación sexual de NNA: En el artículo 173 del Código Penal, se sanciona toda relación sexual con menores de 14 años como violación sexual de menor de edad.
**Artículo 129-M. Pornografía infantil. Material de abuso sexual de NNA: Está tipificado como el delito de «Pornografía infantil», según nuestro Código Penal.
***Grooming: El tipo penal se llama, de manera oficial, «Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales”.
Preguntas frecuentes
- Haciendo que una niña, niño y adolescente (NNA) participe en la “prostitución” u otras prácticas ilícitas.
- Usando el cuerpo y/o imagen de una niña, niño o adolescente en espectáculos o materiales pornográficos
- Incitando o amenazando para que una niña, niño o adolescente se dedique a cualquier actividad sexual, incluso tocamientos indebidos.
Se conoce como “turismo sexual infantil” a la explotación sexual a niñas, niños o adolescentes que se da en el ámbito del turismo y los viajes. Esta manifestación de la ESNNA se presenta de la siguiente manera:
- Cuando un turista busca mantener relaciones sexuales con un/a menor de edad.
- Cuando operadores de servicios turísticos actúan como intermediarios entre los explotadores sexuales y sus víctimas.
Se conoce como “ESNNA en línea” a la explotación sexual a niñas, niños o adolescentes (NNA) que, en algún momento, se manifiesta a través de las redes sociales, el Internet o utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC). La ESNNA en línea se manifiesta de la siguiente manera:
- Grooming en línea. Es cuando un adulto trata de ganarse la confianza de un menor de edad a través de las redes sociales o las TIC. El adulto puede esconder su identidad.
- Material de abuso sexual infantil. Representación de actividades sexuales explícitas, reales o simuladas de NNA o de sus genitales con fines sexuales.
- Abuso sexual en línea. Es cuando un NNA aparece frente a una cámara web participando en un comportamiento sexual o siendo abusado sexualmente. Usualmente se da vía streaming.
- Sexting. Es cuando un NNA comparte mensajes sexualmente explícitos o imágenes sexuales autogeneradas con un adulto o con otro menor de edad.
- Sextorsión. Chantaje sexual. Es cuando extorsionan a un NNA, bajo la amenaza de compartir imágenes u otros contenidos sexuales de la víctima sin su consentimiento.
Los explotadores, así como los depredadores sexuales, pueden ser hombres o mujeres de diferentes edades, no tienen características comunes entre ellos y no necesariamente tienen algún problema de salud mental.
Las consecuencias de la explotación sexual en una niña, niño o adolescente pueden ser diversas. Algunas de ellas son:
- Consecuencias físicas: embarazos no deseados, abortos espontáneos o provocados, infecciones de transmisión sexual y VIH, alcoholismo, drogodependencia, daños y lesiones físicas.
- Consecuencias psicológicas: sentimientos de inseguridad, dolor y vergüenza. Esto puede traer consecuencias en la autoestima.
- Consecuencias sociales: Dificultad para relacionarse con su entorno; dificultad para adaptarse a las normas sociales; rechazo social en el entorno.
Presta atención a lo que dice y observa lo que hace. Ten en cuenta que no todas estas situaciones se presentan al mismo tiempo; y que también pueden expresar otros problemas. Veamos algunas de las señales a identificar en la niña, niño o adolescente:
- Lleva a casa dinero, ropa o regalos que no puede justificar desde dónde provienen.
- Su interés para realizar actividades cotidianas ya no es el mismo.
- Su rendimiento escolar baja sin causa aparente.
- Falta mucho a clases o abandona el colegio por razones desconocidas.
- Llega tarde a casa y no puede justificar sus tardanzas.
- Se contacta con personas extrañas a través de Internet, redes sociales o el teléfono.
- Va a fiestas en bares o locales que son para personas adultas.
- Ha cambiado de amistades, tiene “amigos” mayores y trata de ocultarlo.